Estatutos de la asociación The Royal Green Jackets

 

CAPITULO 1º. DE LA ASOCIACION EN GENERAL

ARTICULO 1

Se constituye en la ciudad de La Coruña una Asociación que se denominará "Asociación Histórico Cultural The Royal Green Jackets" que se regirá por la vigente ley de Asociaciones y por los presentes Estatutos.

ARTICULO 2

Son fines de la Asociación la promoción y divulgación en todos sus campos de la Historia y Cultura, y en especial en lo relacionado con la Ciudad de La Coruña.

Para la realización de los fines propuestos, la Asociación podrá realizar las siguientes actividades:

a).- Organizando conferencias, tertulias, coloquios, certámenes o exposiciones y viajes relacionadas con sus fines.

b).- Desarrollando toda clase de estudios, investigaciones y trabajos de aplicación directa a los fines que persigue, así como publicando aquellos.

c).- Procurando en general todas aquellas cuestiones relativas a sus fines.

ARTICULO 3

El domicilio principal de la Asociación radicará en la ciudad de La Coruña, Calle Cantón Pequeño n° 25 Bajo. Podrán ser creados locales sociales en otras ciudades, mediante acuerdo de la Junta Directiva, la cual tendrá atribuciones para cambiar, tanto el domicilio como los locales, dando cuenta de su acuerdo a la Delegación Provincial de la Conselleria Xustiza, Interior e Relacions Laborais en la Provincia.

ARTICULO 4

La Asociación desarrollará sus actividades en la provincia de La Coruña, tendrá una duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las leyes.

ARTICULO 5

La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en éstos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.

Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que validamente adopte la Junta Directiva y la Asamblea General dentro de sus respectivas competencias.

 

CAPITULO 2º. DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACION

ARTICULO 6

La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.

ARTICULO 7

El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y Asamblea General, presidiendo las sesiones que celebre una y otra.

El Presidente será designado por la Asamblea General entre socios que tengan al menos un año de antigüedad y su mandato durará dos años.

ARTICULO 8

La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tantos vocales como sean necesarios. Cargos que deberán recaer en socios que lleven por lo menos un año en la Asociación.

ARTICULO 9

Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, se elegirán por la Asamblea General y durarán un periodo de dos años aunque pueden ser objeto de reelección indefinidamente.

El personal de Secretaria, si lo hubiere, será nombrado por la Junta Directiva, que acordará además su retribución.

ARTICULO 1O

Es función de la Junta Directiva programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.

ARTICULO 11

La Junta Directiva celebrara sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente o el Vicepresidente, por iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente y en su ausencia, por el Vicepresidente o el Secretario por este orden y a falta de ambos por el miembro de la Junta que tenga más edad.

Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de 1os asistentes, siendo necesaria la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros. De las sesiones el Secretario o en su defecto la persona que se designe, levantará acta que se transcribirá al libro de actas.

ARTICULO 12

Los miembros de la Junta Directiva presidirán las Comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades o de recabar para las mismas las informaciones necesarias. Formarán parte, además, de dichas comisiones el número de vocales que acuerde la Junta Directiva a propuesta de sus respectivos presidentes.

Cuando las necesidades lo aconsejen, la Directiva podrá acordar que las citadas comisiones se desdoblen en subcomisiones.

ARTICULO 13

El Presidente de la Junta Directiva tendrá, además de las facultades consignadas en el artículo 7º, las siguientes atribuciones:

Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.

Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.

Ordenar los pagos acordados validamente.

 

El Presidente será asistido en sus funciones por un Vicepresidente, que, además, le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

ARTICULO 14

El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el libro de registro de socios, el libro de actas y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Entidad.

ARTICULO 15

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente, dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos sociales, interviniendo todas las operaciones de orden económico.

El tesorero formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deben de ser presentadas a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, lo someta a la aprobación de la Asamblea General.

ARTICULO 16

Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá los deberes propios de su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.

Incumbirá de manera concreta al secretario velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad y haciendo que se cursen a la Delegación Provincial de la Conselleria de Xustiza, Interior e Relacions Laborais en la provincia las, comunicaciones sobre designación de la Junta Directiva y cambios de domicilios.

ARTICULO 17

La Asamblea General, integrada por todos los socios es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva por propia iniciativa o por que lo solicite el 25 % de los socios.

Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre del año, para aprobar el plan general de actuación de la Asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al ejercicio anterior.

ARTICULO 18

La Asamblea General se reunirá en sesión cuando lo exijan las disposiciones vigentes o así lo acuerde la Junta Directiva, en atención a los asuntos que deban tratarse, y, en todo caso, para conocer las siguientes cuestiones: disposición o enajenación de bienes, elección de la Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de los Estatutos y disolución de la Asociación.

ARTICULO 19

Las convocatorias de las Asambleas Generales tanto ordinarios como extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar, al menos, quince días, pudiendo, así mismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, debiendo mediar entre ambas convocatorias al menos media hora. En el supuesto de que no se hubiere previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria deberá ser ésta anunciada con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.

ARTICULO 20

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias, como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas la mayoría de los asociados, y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los asociados concurrentes.

ARTICULO 21

Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de votos. No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados para adoptar acuerdos en la Asamblea General extraordinaria sobre disposición o enajenación de bienes, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de los Estatutos o disolución de la Asociación.

 

CAPITULO 3º. DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

ARTICULO 22

Podrán ser miembros de la Asociación las personas mayores de edad que de alguna manera tengan interés en servir los fines de la misma y sean admitidas por la Junta Directiva, la cual podrá otorgar el nombramiento de miembro de honor a las personas que estime oportuno, a título meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la condición jurídica de socio.

ARTICULO 23

Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o no admisión del socio, no cabiendo recurso alguno frente a dicho acuerdo.

No se adquiere la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.

ARTICULO 24

Los socios podrán solicitar su baja en la Asociación voluntariamente, pero ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con ella. La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a aquellos socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, y contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

ARTICULO 25

Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades culturales que promueva la Asociación y en los actos sociales que organice para todos los socios.

b) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.

c) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que prevén éstos Estatutos.

d) Poseer un ejemplar de éstos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.

e) Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación todos los años.

ARTICULO 26

Serán obligaciones de todos los socios:

a) Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Junta Directiva.

c) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.

ARTICULO 27

Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o Junta Directiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un mes hasta la separación definitiva de la Asociación, en los términos que previene el artículo 24.

CAPITULO 4º. DEL REGIMEN ECONOMICO

 

ARTICULO 28

La Asociación carece de patrimonio al constituirse y el límite del presupuesto anual no excederá de 500.000 pesetas.

ARTICULO 29

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:

Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva

Las cuotas periódicas que acuerde la misma

Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones que pueda recibir en forma legal.

Los ingresos que tenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

ARTICULO 30

La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los socios puedan tener conocimiento periódicamente del destino de los fondos, sin perjuicio del derecho consignado a este respecto en el apartado e) del artículo 25 de estos Estatutos.

 

CAPITULO 5º. DISOLUCION Y LIQUIDACION

 

ARTICULO 31

La Asociación se disolverá por alguna de las siguientes causas:

a) Por la voluntad de los socios expresada en la Asamblea General equivalente a dos tercios del número total de presentes.

b) Por las causas determinadas por el artículo 39 del Código Civil

c) Por Sentencia judicial firme

ARTICULO 32

La liquidación de la Asociación se practicará por la Junta Directiva en el momento en que se acuerde la disolución, pasando a denominarse "Junta Liquidadora". El remanente, de existir, se entregará a cualquier Asociación de iguales fines a los de esta, cuya actividad esté comprendida dentro del ámbito de la Provincia de La Coruña.

 

La Asociación conservará su personalidad Jurídica mientras dure la liquidación.

 

 

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